El artículo 47 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados de Andalucía establece lo siguiente:
“Artículo 47. Inventarios municipales de suelos contaminados.
1. Los municipios crearán inventarios municipales de suelos contaminados que contendrán la información relativa a los emplazamientos declarados contaminados en cada municipio, mediante resolución firme. Cuando el suelo contaminado exceda del término municipal, cada inventario municipal incluirá en el mismo la parte del suelo correspondiente a su municipio, debiéndose advertir en la inscripción que la clasificación afecta a suelo correspondiente a municipios colindantes, con indicación de los mismos.
Toda la información relativa a personas físicas deberá recogerse desagregada por sexo.
2. Los inventarios municipales de suelos contaminados, que estarán adscritos a los Ayuntamientos de cada municipio, tendrán naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a su contenido cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como en materia de secreto, industrial y comercial.
3. Los fines de los inventarios municipales de suelos contaminados son los siguientes:
a) Asegurar la publicidad de los suelos contaminados ubicados en cada municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Servir de instrumento para la elaboración del Inventario andaluz de suelos contaminados y para el establecimiento de directrices, programas y estadísticas relativos a los emplazamientos contaminados.
4. Los Ayuntamientos transmitirán al Inventario andaluz de suelos contaminados información relativa a los procedimientos de declaración de un suelo como contaminado, aprobación del proyecto de descontaminación y desclasificación como contaminado, como mínimo la recogida en el artículo 46.4 y 46.5”.
La Alcaldía, en cumplimiento al anterior precepto reglamentario ha creado, mediante Resolución n.º 366/2025, de 30 de enero de 2025 el Inventario Municipal de Suelos Contaminados.
Libro de Registro del Inventario Municipal de Suelos Contaminados (PDF)
En virtud de la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, los ayuntamientos deberán crear un Registro de Entidades Colaboradoras y, por Resolución de Alcaldía nº 1.894/2023, de 28 de junio de 2023, se ha dado cumplimiento ha dicho precepto normativo.